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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

  • Writer: WAW Contadores de la Península
    WAW Contadores de la Península
  • Feb 10, 2021
  • 2 min read


Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En dicha reformas se incluye a la Sociedad por Acciones Simplificada, es un nuevo régimen jurídico que a partir de una persona física o más puede constituir a través de medios electrónicos con todos los efectos legales y donde la intervención del Fedatario Público es opcional.


La inclusión de este tiene como objetivos, eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución de una sociedad sin costo para micro y pequeñas empresas, fomentar el crecimiento de estas empresas para que, en lo futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración.


Principales características:


  • .Establecer un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.

  • La intervención de un fedatario público es opcional.

  • Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas físicas).

  • Sin capital mínimo.

  • Se establecerán estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla.

  • Se promoverá el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.

  • Los ingresos anuales no podrán superar los 5 millones de pesos (cifra actualizable cada año en el DOF).

Beneficios:

  • Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.

  • Es GRATUITO.

  • Disponible en línea y sin restricciones de horario.

  • Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.

  • La operación de la empresa será más sencilla.

Fiscalmente, permite pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) acumulando únicamente los Ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate. Además, libera de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros y se puede utilizar la herramienta “Mi contabilidad”, la cual facilita el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos.


Sin embargo, si se lleva una buena administración y control de las operaciones, es recomendable tributar bajo el coeficiente de utilidad, llevar la contabilidad con un software contable que permita generar estados financieros ya que estos son indispensables y forman parte de los requisitos cuando se solicitan créditos con instituciones bancarias o con proveedores, dicho software facilita la presentación de la contabilidad electrónica y este mismo genera la información para la DIOT.


El sistema de “Mis cuentas o Mi Contabilidad” no genera esta información.


Los requisitos para constituir una SAS, son:


  • Firma electrónica (e.firma) de todos los accionistas.

  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que se puede obtener en línea.

  • Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos

  • En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.)

Entre las obligaciones adquiridas, la SAS deberá:


  • Presentar un informe anual sobre la situación financiera;

  • Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad;

  • Presentar aviso cuando se haya pagado en su totalidad el capital social a los accionistas en un plazo establecido en menos de un año;

  • Presentar los contratos celebrados entre el accionista único y sociedad;

  • Cambiar de tipo de sociedad una vez que se rebase el monto de ingreso de 5 millones de pesos.


 
 
 

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