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¿Quiénes están obligados a realizar su declaración Anual de Personas Físicas?

  • Writer: WAW Contadores de la Península
    WAW Contadores de la Península
  • Mar 6, 2021
  • 2 min read

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¿Quiénes están obligados a realizar su declaración Anual de Personas Físicas?

En el mes de ABRIL inicia el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto consiste en declarar los ingresos percibidos y las erogaciones efectuadas en el año anterior.


La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su artículo 150 establece lo siguiente:

“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas “.

  • Obtener ingresos por servicios profesionales: Si realizas trabajos por cuenta propia sin relación laboral, y percibes ingresos por servicios profesionales por los cuales has emitido recibos de honorarios

  • Asalariados con obligación de pagar. No todos los empleados están obligados, únicamente si recibes sueldo vía nómina y tus ingresos anuales superan los $400,000.00 o en el caso de que hayas trabajado para dos o más patrones de forma simultánea.

  • Rentar bienes inmuebles. Debes presentar declaración si rentaste una propiedad por la cual percibiste ingresos, sin importar el monto.

  • Realizar actividades empresariales. Las personas físicas con actividad empresarial, aquellas que tienen negocios como fábricas, talleres, comercializadoras, restaurantes, establecimientos agrícolas u otros, debe presentar sus declaraciones sin importar el monto de lo percibido en el año.

  • Enajenar o adquirir bienes. Cuando realizaste operaciones de compra o venta de bienes muebles o inmuebles, es preciso calcular el monto del Impuesto Sobre la Renta y presentarlo en la declaración anual.

  • Percibir intereses. Si recibiste intereses financieros por un monto superior a los 100,000 pesos en el año.

Como se mencionó en el punto anterior, no todos los empleados que perciban ingresos por sueldos y salarios están obligados a presentar declaración anual. Sin embargo, puede optar por realizarlo de manera voluntaria para obtener un saldo a favor.


Al presentar la anual se puede obtener en la mayoría de los casos un saldo a favor y esto es posible si durante el ejercicio les realizaron retenciones ISR y tienen deducciones personales, las deducciones personales son los intereses de los créditos hipotecarios, colegiaturas, transporte escolar, honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, entre otros, siempre y cuando se hayan realizado el pago con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica, revisa en nuestro blog el tema de “Deducciones personales” y conocerás a detalle los conceptos y requisitos.


Los contribuyentes podrán presentar la declaración anual 2020 y solicitar su saldo a favor sin necesidad de e.firma en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

  • Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.


En caso de duda o requerir ayuda contacte a un experto.




 
 
 

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